Condiciones generales de venta

El beneficiario declara que ha aprobado las características de la plaza (cubierta, cerrada, exterior...) y que reconoce que es totalmente adecuada.

Artículo 1 – Designación de la plaza puesta a disposición del beneficiario

El presente contrato se refiere a una plaza de aparcamiento situada en MESSANGES, con una superficie total que oscila entre unos 18 m² para una plaza de menos de 6 m de longitud, y unos 24 m² para una plaza de más de 6 m de longitud.

Artículo 2 – Uso de la plaza puesta a disposición

El beneficiario ocupará la plaza para aparcar su caravana, autocaravana, coche, barco u otro tipo de vehículo.

Si fuera necesario, el propietario podrá, previo acuerdo del beneficiario, desplazar el vehículo a otra plaza dentro del recinto de los establecimientos que le pertenecen y con unas características aprobadas por el beneficiario.

Artículo 3 – Inicio y fin del contrato de puesta a disposición

La plaza se pone a disposición del beneficiario a partir de la fecha de llegada hasta la fecha de salida, que no puede renovarse tácitamente.

Al término de dicho contrato, el beneficiario deberá liberar la plaza de aparcamiento en el plazo de un mes o firmar un nuevo contrato.

Artículo 4 – Obligaciones del propietario

La responsabilidad del propietario está asegurada por Assurance ENTORIA – 53 rue Desbiey – 33120 ARCACHON, tel.: (+33) 05.56.54.68.58 / crouanet@entoria.fr.

El propietario está obligado a poner la plaza a disposición del beneficiario en la fecha acordada en el contrato.

También debe permitir que el beneficiario disfrute tranquilamente de la plaza.

Artículo 5 – Obligaciones del beneficiario

El beneficiario se compromete a:

  • Pagar el importe adecuado en virtud del presente contrato, es decir, el importe total en euros, IVA incluidoque se abonará en su totalidad al firmar el contrato;
  • Proporcionar al arrendador un certificado que acredite que ha contratado un seguro que cubra los posibles daños y, en particular, los riesgos de incendio, explosión, tormenta, granizo, nieve, robo, daños por agua y rotura de cristales;
  • Prevenir por escrito al propietario de la salida y entrada del vehículo con 8 días de antelación.

Se especifica que el presente contrato se rescindirá de pleno derecho si no se paga alguna suma a su vencimiento o si un cheque emitido por el beneficiario no es aceptado por su banco. El propietario se reserva el derecho de llevar a cabo cualquier acción judicial o extrajudicial para cesar la ocupación sin derecho alguno a la plaza alquilada.

En caso de no liberar la plaza de aparcamiento al terminar el presente contrato:
Para un periodo sobrepasado de 1 a 7 días, el arrendatario no deberá pagar ninguna indemnización;
Para un periodo sobrepasado de 8 a 30 días, el arrendatario deberá pagar la indemnización siguiente:

  • 25 €, IVA incluido, cuando se excede un mes de contrato en plaza exterior
  • 50 €, IVA incluido, cuando se excede un mes de contrato en plaza cubierta.

Artículo 6 – Litigio

Cualquier litigio relacionado con la ejecución del presente contrato se someterá, a falta de acuerdo amistoso, a los tribunales del domicilio social del propietario.

Artículo 7 – Otros servicios prestados por el propietario

El propietario se compromete a proporcionar al beneficiario los siguientes servicios:

  • Presencia de cámaras de videovigilancia a la entrada del aparcamiento
  • Servicio de recepción en julio/agosto de 10 a 12:30 h y de 17 a 19:30 h
  • Servicio de secretaría de lunes a viernes en la agencia RESASOL del 1/10 al 31/3.
  • Transporte de material previa solicitud por escrito, únicamente entre los establecimientos pertenecientes a SAS Pey de l’Ancre y los campings Le Vieux Port, Lou Pignada, Domaine de la Marina en Messanges y viceversa. Servicio facturado a una tarifa fija de 60 € por trayecto, IVA incluido.

Artículo 8 – Reglamento interno

Antes de cada movimiento, se realiza un inventario y estado del vehículo a la entrada y salida de este con un representante del propietario, con fotos y firmas.

Cualquier movimiento del vehículo debe hacerse obligatoriamente en presencia del representante del propietario.

Está prohibido circular por el establecimiento sin un representante del propietario.

Artículo 9 – Mediación de consumo

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo L.612-1 del Código de Consumo, en el plazo de un año a partir de su reclamación por escrito, el consumidor tiene, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo L.152-2 del Código de Consumo, la facultad de presentar una solicitud de resolución amistosa por vía de mediación, ante SAS Médiation Solution: 222 chemin de la bergerie 01800 Saint Jean de Niost.

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